PREGUNTAS FRECUENTES

Fecha Última Actualización
10 March, 2023

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal es trimestral y se causan cada año así:

•       Del 1 de enero al 31 de marzo. (Primer Trimestre)

•       Del 1 de abril al 30 de junio. (Segundo Trimestre)

•       Del 1 de julio al 30 de septiembre. (Tercer Trimestre)

•       Del 1 de octubre al 31 de diciembre. (Cuarto Trimestre)

Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal deberán efectuar y presentar la liquidación privada a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período objeto de la declaración.

El artículo 41 de la ley 2068 de 2020 señala que la base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenida por los sujetos pasivos.

El pago de la contribución parafiscal extemporáneo genera intereses de mora y sanciones. Para los efectos se aplicará la tasa de interés establecidos en el Estatuto Tributario.

El sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal que realice la liquidación privada de manera extemporánea a través de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo, los intereses de mora se generarán de manera automática.

En el evento que un aportante no perciba ingresos operacionales en el trimestre a liquidar, se encuentra en la obligación de liquidar la Contribución en cero y presentarla en el Banco de Bogotá o Banco Agrario, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 2.2.4.12.1.4 del Decreto 1074 de 2015.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, modificó los supuestos para ser considerado sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo, entre otros, elimina la condición de devengar un mínimo de ingresos o ventas, como en el caso de las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente. Dicho esto, a partir del año 2021 todos los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del mencionado tributo.

La plataforma del Fondo Nacional de Turismo le ofrece al aportante la opción de pagar la contribución parafiscal a través del Banco de Bogotá, Banco Agrario o a través del botón PSE (pago en línea).

Teniendo en cuenta que el pago mediante PSE es sólo una opción de pago, el aportante que pague utilizando este mecanismo se encuentra en la obligación de imprimir el formulario de liquidación privada, suscribirlo y remitirlo a la Dirección de Contribución Parafiscal, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015.

El artículo 2.2.4.12.1.4. del Decreto 1074 de 2015 señala que la liquidación privada debe estar firmada por el declarante, que para el caso de las personas naturales corresponderá al propietario del establecimiento y tratándose de persona jurídicas será el representante legal.

No, la Dirección de Contribución Parafiscal expide certificaciones de pagos.

La oficina de la Dirección de Contribución Parafiscal se encuentra ubicada en la calle 28 # 13ª-24 piso 6 Edificio Museo del parque.

En el evento que el banco de Bogotá o Banco Agrario no acepte las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal en cero es necesario que el aportante envíe una solicitud a través del siguiente enlace: /es/servicio-al-cliente/contactenos, adjuntando el formulario en cero e informando dicha situación, con el nombre de la sucursal del banco y la respectiva ciudad.

Todos los trámites relativos al Registro Nacional de Turismo como la inscripción, renovación, reactivación y cancelación del mismo, se deben adelantar ante las Cámaras de Comercio donde se encuentre registrado el establecimiento de comercio.

El usuario corresponde al número del NIT sin el dígito de verificación del aportante, tratándose de una persona jurídica, o si es una persona natural es el número de cédula.

Deberá ingresar a la plataforma de Liquidación y pago parafiscal, seleccionar la opción “olvido su contraseña”, posteriormente deberá diligenciar la información del nombre de usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o cédula y el sistema enviará un mensaje en el cual le recordará la contraseña, al correo electrónico que haya informado al momento de registrarse en la plataforma. 

Si el aportante de la Contribución Parafiscal solo tiene un establecimiento el código correspondiente es “EST1”, en caso de que tenga dos o más establecimientos el código será “EST2”, “EST3”, etc. En relación con la casilla de estado se debe diligenciar la letra “A” de activo.

Para declarar el valor de los ingresos operacionales de los establecimientos previamente debe haber diligenciado toda la información correspondiente al establecimiento, si no diligencia en su totalidad la información allí solicitada, no será posible declarar ingresos.

El aportante debe presentar en medio físico o a través del siguiente enlace:/es/servicio-al-cliente/contactenos), una solicitud, en la cual debe especificar el error cometido y adjuntar los soportes que permitan verificar si es procedente la corrección, tales como liquidación privada en la que se cometió el error, certificado de existencia y representación legal y registro nacional de turismo expedido por la Cámara de Comercio actualizado.

El aportante deberá informar el cambio de propietario o de representante legal y deberá allegar copia del certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio actualizado donde se evidencie dicha modificación.

Así mismo, en el evento que se haya cancelado el establecimiento deberá adjuntar copia del certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie la correspondiente cancelación, así como la cancelación del registro nacional de turismo en el evento en que se encuentre inscrito en el mismo.

Cuando un aportante obligado a pagar la Contribución Parafiscal posea varios establecimientos de comercio o actividades deberá ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal con el correspondiente usuario y contraseña, dirigirse al icono de “Establecimientos” y crear cada uno de los establecimientos y actividades.

Posteriormente, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad o actividades e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.

La obligación de liquidar y pagar la contribución parafiscal surge en el momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo..

El aportante podrá solicitar la renovación del RNT a través del enlace: https://rnt.confecamaras.co/home portal dispuesto por Confecámaras para tal fin. 

Los prestadores de servicios turísticos deberán elevar la solicitud de renovación del Registro Nacional del Turismo dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de marzo de cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015.

El aportante deberá ingresar a la plataforma de Liquidación y pago parafiscal con el correspondiente usuario y contraseña, dirigirse al icono de “Perfil” y modificar la información con el nombre del actual representante legal de la sociedad.