ABC de la línea estratégica “banco de proyectos de promoción turística”

ABC

¿Qué es el Banco de Proyectos?

Según dicta el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006, como parte de la Política de Turismo, para cada vigencia anual deben inscribirse los proyectos de las Entidades Territoriales respecto de los cuales se demanden recursos para promoción provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del presupuesto general de la Nación.  

¿Quiénes pueden acceder a esta línea?

Únicamente las entidades territoriales, según lo dispuesto por la legislación actual.

¿Qué leyes reglamentan los procesos, adjudicación y normatividad de esta línea?

Los proyectos enmarcados en esta línea, presentados por entes territoriales deben ajustarse a lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006, modificado parcialmente por el artículo 23 de la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen.

¿Cuáles son las reglas para la inscripción de proyectos y asignación de recursos?

1. Los proyectos serán incluidos en el Banco mediante decisión expresa del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, previa solicitud de las Entidades Territoriales y entes particulares aportantes.

2. Los aportes se efectuarán sobre la base de cofinanciación con las entidades territoriales.

3. En ningún caso se autorizará una cofinanciación superior al 50% del respectivo proyecto.

4. Ningún proyecto recibirá recursos en cuantía superior al 10% de los recursos destinados para el Banco de Proyectos Turísticos en la respectiva anualidad.

5. En la asignación de los recursos se tendrá en cuenta la optimización de las ventajas competitivas de los distintos destinos turísticos y la promoción equilibrada entre las entidades territoriales.

6. Para el Banco de Proyectos Turísticos se destinará no menos del 20% ni más del 50% de los recursos a que hace referencia este artículo.

Nota:Los proyectos provenientes de los departamentos del Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, el Chocó biogeográfico por poseer y comprometerse a preservar su rica biodiversidad y los municipios de sexta categoría de San Agustín e Isnos en el departamento del Huila, Inzá (Tierradentro) en el departamento del Cauca, y Santa Cruz de Mompox en el departamento de Bolívar declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco, quedan excluidos de los aportes de contrapartida de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 1558 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de las normas que lo adicionen o modifiquen.

Para los proyectos presentados por los demás entes territoriales, en ningún caso se autorizarán cofinanciación superior al 50%.

Para municipios de categorías 4, 5 y 6 la cofinanciación podrá ser hasta del 80%.

¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar bajo esta línea?

Para Banco de Proyectos de Promoción Turística, se podrán desarrollar las diferentes iniciativas mencionadas en los Programas 1,2 y 3 de la Línea Estratégica 3: Fortalecimiento de la Promoción y el Mercadeo Turístico.

  • Programa 1: Mercadeo y promoción turística nacional y regional.

Consultar proyectos en página 37 del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.

  • Programa 2: Mercadeo y promoción turística internacional.

Consultar proyectos en página 41 del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.

  • Programa 3: Información Turística.

Consultar proyectos en página 43 del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.

¿Qué plazo tienen las Entidades Territoriales para presentar iniciativas por la línea 5 Banco de Proyectos?

Pueden hacerlo hasta el 30 de junio de 2018

¿Cuáles son los rubros cofinanciables?

Los rubros mencionados como cofinanciables en los Programas 1,2 y 3 de la Línea Estratégica 3: Fortalecimiento de la Promoción y el Mercadeo Turístico. Consultar rubros en la página 39 al 44 del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.

¿Cuáles son los rubros no cofinanciables?

Los siguientes rubros no serán cofinanciables, ni aceptados en contrapartida:

Los rubros mencionados como no cofinanciables en los Programas 1,2 y 3 de la Línea Estratégica 3: Fortalecimiento de la Promoción y el Mercadeo Turístico. Consultar rubros en la página 39 al 44 del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.

¿Cuál es la contrapartida exigida?

La contrapartida exigida en los Programas 1,2 y 3 de la línea Estratégica 3: Fortalecimiento de la Promoción y el Mercadeo Turístico.

Consultar rubros en la página 39 al 45 del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.

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Tuesday, November 24, 2020 By vanessa.sandoval