Ley 1450 de 2011

Artículo 40 estableció el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenienetes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.
El artículo 40 establece que los procesos de contratación que adelante FONTUR se someten a la legislación del Derecho Privado
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Enviado por admin el Lun, 25/07/2022 - 14:09